Este viernes 27 de julio fue publicada en Gaceta Oficial N°41.446,
bajo el decreto N° 3.554 la reconversión monetaria que iniciará a partir
del próximo 20 de agosto, como parte del Programa de Recuperación
Económica anunciado por el Mandatario nacional, Nicolás Maduro el pasado
miércoles 25 de julio.
El texto legal señala que el bolívar
resultante de reconversión continuará expresándose con el símbolo "Bs."
siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia todo importe
expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser
convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 100 mil (100.000).
Queda expresamente entendido que el Banco
Central de Venezuela (BCV), en ejercicio de sus competencias, regulará
mediante resoluciones de su directorio todo lo concerniente al redondeo
aplicado como consecuencia de la reconversión monetaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
Nº 3 de la gaceta en cuestión, a partir del 1º de agosto del año en
curso todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de
bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios,
emplearan en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la
reexpresión a que se contrae el artículo 1º como la resultante de esa
última.
La medida anunciada por el jefe de Estado,
establece la reexpresión de la unidad monetaria resultante de la
división entre cien mil (100.000), con el objetivo de fortalecer el
valor del Bolívar y estabilizar la economía ante los embates de la
inflación inducida.
Fuente:AVN