Tu Portal de Noticias
 notiexpres24.blogspot.com.

Con informacion de Mision Verdad

Es un hecho que el llamado "Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio" no tiene legitimidad. Tan es así, que periodistas y organizaciones no gubernamentales (ONGs) claramente antigubernamentales, dictan argumentos jurídicos en contra de la medida.


 Sin bases jurídicas no puede haber "antejuicio"
La ONG Acceso a la Justicia, en un artículo publicado en su página de Facebook recientemente, expone las inconsistencias y contradicciones de un "antejuicio" capitaneado por el ala más radical de la oposición venezolana y secundado por algunos factores, que hasta hace algunos meses, habían sido calificados como centristas o moderados.
Comienza recordando que el TSJ legítimo, con sede en Caracas, y a través de su presidente Maikel Moreno, desconoce "todo procedimiento o decisión que haya iniciado o tomado el tribunal en el exilio, mientras la AN, que según la Constitución sería la competente para autorizar el juicio, a través de su presidente, Omar Barboza".
También cabe recordar que la Asamblea Nacional (AN), desde el año 2016, se encuentra en una situación de desacato de la cual no ha salido por la errada estrategia política de la oposición venezolana, por lo que todo lo derivado de esa instancia, que es un poder público, queda sin efecto, "nulo de toda nulidad" según el argot legal.
La ONG reconoce que "considera oportuno aclarar algunos aspectos técnico jurídicos asociados a su nombramiento, funcionamiento, sede y, sobre todo, a la efectividad de las decisiones" del "TSJ en el exilio". Y hace un recuento de cómo se conformó ese ente de "magistrados" prófugos de la justicia venezolana, y el por qué de su ilegalidad.
Recalca "que los magistrados electos por la AN no fueron designados para formar un nuevo TSJ ni para sustituir al existente, tampoco fueron constituidos como un TSJ paralelo", sino que el Parlamento eligió a 13 magistrados principales y 20 suplentes para reemplazar a los nombrados por la anterior gestión (de minoría opositora) en diciembre de 2015. "Lo que preveía la AN era que los designados se unieran al resto de los 19 principales restantes en ejercicio en el TSJ y a los 12 suplentes", expresa la ONG omitiendo que ese nombramiento también fue nulo por la decisión de desacato que persiste sobre la AN.
Tres son las consideraciones que arguye Acceso a la Justicia para tomar en cuenta la ilegitimidad del "TSJ en el exilio", que "al constituirse los magistrados en el exilio en un tribunal independiente, diferente y separado al TSJ con sede en Venezuela, fueron más allá de lo que la AN aprobó al designarlos".
  1. El falso tribunal se constituyó con la cantidad de magistrados suplentes exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) para que actuaran como titulares, que son 32 según el artículo 7 de la LOTSJ y otros tantos suplentes. El nombramiento de los supuestos magistrados, en sí, es la primera inconsistencia jurídica de esta entidad.
  2. Con el fin de investir de legitimidad a los "magistrados" nombrados, se necesitaba no sólo juramentarlos (que ocurrió en una sesión rampante en la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes, Caracas), también hizo falta el requisito de toma de posesión de sus cargos dentro de los 10 días siguientes (artículo 40 de la LOTSJ), lo que no se cumplió ya que se ordenó la captura policial de los supuestos magistrados por "usurpación de cargos".
  3. El otro tema es el principio de territorialidad, establecido en el artículo 6 de la Constitución Bolivariana. Explícitamente indica que Caracas, la capital de Venezuela, es la sede de los órganos del poder nacional, sin menoscabo que el ejercicio de sus funciones pueda ser ejecutado en otros lugares de la República, pero siempre dentro de los límites geográficos del territorio venezolano. Asimismo el artículo 6 de la LOTSJ dispone que la capital es "el asiento permanente del TSJ, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República".
Estos tres ítems, a resumir: el procedimiento de nombramiento, la juramentación y toma del cargo, y el principio que delimita geográficamente el ejercicio de las funciones de los órganos de los poderes del Estado, según el argumento jurídico, fueron incumplidos rotundamente.
Lo que hace de las decisiones del "TSJ en el exilio" no sean válidas, sin importar lo que dicte. Y agrega la ONG: "A ello se añade otro posible impedimento jurídico para la ejecución de sus decisiones, en particular de su última sentencia que ordena la aprehensión del presidente de la República: este, como jefe de Estado, goza de inmunidad fuera de Venezuela, por lo que no puede ser detenido fuera del país, salvo en el caso de enjuiciamiento con base en la aplicación del Estatuto de Roma, es decir, por la Corte Penal Internacional (CPI)".
Termina el artículo explicando que no sólo en Venezuela no tiene ninguna validez ninguna medida del "TSJ en el exilio", sino tampoco ante los distintos actores de la denominada comunidad internacional porque nadie lo reconoce como legítimo.

Votos necesarios en la AN

El periodista opositor Víctor Amaya también saca algunas cuentas en torno al "antejuicio" contra el presidente Maduro, por lo que recuerda lo dictado en la LOTSJ, que en su artículo 110 dice que para tal proceso hace falta la mayoría calificada en la AN.
Comenta que para iniciar el mentado "antejuicio" hacen falta 107 votos, pero que la oposición sólo tiene a su alcance 99. Sin embargo, los reportes de los medios opositores indican que obtuvieron 105 votos, lo que condiciona una mayoría simple y no calificada como lo exige la normativa del máximo tribunal del país.
Sabemos que el denominado G4 (Voluntad Popular, Acción Democrática, Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo) votaría a favor del "antejuicio de mérito" contra el presidente Maduro, mas otros diputados del partido Prociudadanos de Leocenis García, que aunque lo apoyan con sus votos, no ven la medida como una exitosa y legítima para salir del chavismo


Ante el cálculo de votos, otros juristas opositores como Blanca Rosa Mármol de León y José Vicente Haro dicen que apenas necesitan 84 votos porque, según el Reglamento Interior y de Debates de la AN, sólo necesitan de mayoría simple. Además arguyen que la AN de mayoría antichavista derogó la LOTSJ, acción desestimada jurídicamente ya que el Parlamento se encuentra aún en desacato.
Timoteo Zambrano, ahora del partido Prociudadanos, dijo a Amaya que "lo lógico es que haya un debate en cámara y lo lógico sería designar una comisión especial que haga un estudio y produzca un informe al respecto. Pero eso depende de lo que haga la directiva del Parlamento". Cuestión que no sucedió el martes 17 de abril, por lo que decidieron pasar por encima de lo argumentado jurídicamente por el periodista de Tal Cual.
Consecuencia del panorama descrito, aunque la AN apruebe (como lo hizo) el "antejuicio de mérito" contra el jefe del Estado venezolano, podemos esperar que el Presidente de la República seguirá siendo Nicolás Maduro, muy a pesar de lo que dicten poderes que se pretenden legítimos, pero que ante las leyes nacionales no encuentran asidero para sus acciones políticas y desestabilizadoras.


Artículo Anterior Artículo Siguiente