Nota de Prensa
Corrsponsalia Caracas
(Caracas, 12 de febrero de 2019.- Prensa DP).
La extensión del 
derecho de obligación de manutención se puede prolongar hasta los 25 
años de edad cuando  el joven sujeto de derecho  padezca una 
discapacidad o se encuentre cursando estudios que le imposibiliten 
laborar  y valerse por sí mismo, previa autorización judicial.
Así lo dio a conocer la Defensora 
Pública 22ª en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, 
Doris Santiago, adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del 
área metropolitana de Caracas, en el programa de radio Habla la Defensa Pública en la Radio, transmitido los lunes a las once de la mañana por la emisora YVKE Mundial, 94.5 FM y 550 AM.
Santiago explicó que los hijos mayores 
de 18 años cuyos padres se encuentren separados o divorciados, pueden 
solicitar este derecho antes de que cumpla la mayoría de edad, a través 
de los organismos competentes, según el artículo 383 de la Ley Orgánica 
de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).
Con respecto a este derecho, la 
Defensora Pública en materia de protección de niños, niñas y 
adolescentes, detalló que aunque los padres se hayan separado, ambos 
deben cumplir con el derecho a la alimentación, a la salud, que sustenta
 a través de la manutención, una obligación que deriva desde el mismo 
momento de la concepción, por lo que hizo énfasis en la necesidad de  la
 planificación familiar.
En caso de que la persona que no tenga 
la custodia incumpla con esta obligación, el otro padre puede solicitar 
la asistencia de organismos garantes de la protección de niños, niñas y 
adolescentes, en este caso, defensores en las alcaldías, en el 
Ministerio Público y también actúan los defensores públicos.
Para iniciar este procedimiento, el 
demandante debe traer como requerimiento principal el acta de nacimiento
 del niño, esto con el fin de verificar la filiación de la madre y el 
padre; y las cedulas de identidad de los padres. Posteriormente se hacen
 los trámites para el acuerdo conciliatorio a través de los tribunales 
especializados de protección del niño, niña y adolescente.
Asimismo indicó que uno de los 
parámetros a tomar en cuenta en la obligación, es el monto requerido 
establecido para cubrir el 50% de las necesidades reales del niño; por 
esta razón, juega un papel fundamental la planificación familiar para 
que ambos padres sean responsables y puedan cumplir con este acuerdo.
De no cumplir con este acuerdo, la 
persona debe tratar directamente con el juez y explicar el motivo por el
 cual no ha cumplido y cuando va a hacer efectivo este pago.
Servicios 
La funcionaria manifestó que dentro de 
los servicios que presta la DP se encuentra las autorizaciones de viajes
 dentro y fuera del país, régimen de convivencia familiar, obligación de
 manutención, rectificación de actas de nacimientos, rectificación, 
certificado de defunción,  impugnación de paternidad, responsabilidad de
 crianza y todo aquel permiso para residenciarse fuera del país.
Indicó que también entre los derechos 
por los que vela la DP como órgano del sistema de justicia, se incluye 
el derecho a un nombre; es decir, si un padre desea reconocer a su hijo 
una vez ya registrado, o caso de que otra persona lo reconoció no siendo
 el padre biológico, se le orienta y se inicia la demanda de impugnación
 de paternidad y también la Defensa Pública asiste el caso en que la 
madre requiera la filiación del padre biológico.
