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“Moral y Luces son los polos de una República. Moral y Luces son nuestras primeras necesidades”. La mayoría de las  y los maestros venezolanos en algún momento de la Educación Básica ponen a sus alumnas y alumnos en contacto con este pensamiento de Bolívar dirigido a los parlamentarios reunidos en el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. Falta saber cuántos de esos jóvenes en su momento comprenden e internalizan el significado de las célebres palabras de Bolívar.  

Del Congreso de Angostura sale la idea del Poder Moral. Del Congreso  de Angostura sale la idea de las luces del conocimiento obtenidas a través de la educación; luces necesarias para lograr el gran país que prefiguró nuestro Libertador. “Los hombres de Luces y Honrados son los que deben fijar la opinión pública”. “….Hombres VIRTUOSOS. Hombres ILUSTRADOS. Hombres PATRIOTAS constituyen la República”. Bolívar también nos advirtió sobre el peligro que se corre cuando  el conocimiento y los preceptos morales no van de la mano: “EL TALENTO SIN PROBIDAD ES UN AZOTE”.

“Volando entre las edades”, no sin razón, el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada el 15 de diciembre de 1999, señala que la Educación y el Trabajo son los Procesos para alcanzar los Fines del Estado. Con todas las ideas anteriores en mente, nos atrevemos a concluir que los EJES TRANSVERSALES en la recuperación del país deben ser: la MORAL, las LUCES y el TRABAJO PRODUCTIVO. Siendo que actualmente, después de la corrupción, la situación económica es el problema más grave del país,  hoy le daremos un brochazo e invitamos a leer con detenimiento el Título VI. DEL MANEJO SOCIOECONÓMICO de la CRBV.

 El precitado Título “contiene dos capítulos fundamentales, el primero, correspondiente al régimen socioeconómico y las funciones y actividades del Estado en la economía; el segundo, referido al régimen fiscal y monetario tomando en cuenta la microeconomía y la coordinación macroeconómica, en el marco de un sistema económico que tiene por objeto ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE LA POBLACIÓN, fortaleciendo la SOBERANÍA ECONÓMICA y logrando una JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA. 

En el régimen fiscal y monetario, los VALORES fundamentales son la transparencia y la distribución de las cargas y responsabilidades públicas de los ciudadanos en el ámbito de justicia, atendiendo la capacidad económica de cada persona”.

El Capítulo I va del artículo 299 al 310 y está referido al Régimen Socio económico y a la función del Estado en la Economía. El artículo 299 señala que: “El régimen socio económico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los Principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad…El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…” Este capítulo trata principalmente sobre el manejo de la política comercial, industria petrolera, agricultura, pequeña y mediana industria, turismo, actividad artesanal,

El Capítulo II  va del artículo 311 al 315 y se refiere al  régimen Fiscal y Monetario.  La sección Primera está referida al RÉGIMEN PRESUPUESTARIO. El Artículo 311 establece que: “La GESTIÓN FISCAL estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Ésta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los INGRESOS ORDINARIOS deben ser suficientes para cubrir los GASTOS ORDINARIOS….”Este capítulo señala la participación de la Asamblea Nacional en la sanción legal de la Ley de presupuesto y endeudamiento anual; así como la obligación del Ejecutivo de presentar anualmente rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional.

La sección segunda del capítulo I  está dedicada al SISTEMA TRIBUTARIO  (Art.316 y 317). La Sección Tercera trata del SISTEMA MONETARIO NACIONAL (Art. 318 y 319). Se refiere al Banco Central y sus competencias en el área monetaria. Veamos parte del texto del artículo 318. “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria  por el BANCO CENTRAL DE Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar….”. La sección cuarta está referida a la COORDINACIÓN MACROECONÓMICA (Art. 320 y 321). 

He aquí el texto del Art.320. “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El Ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos…”.

 Este artículo es sólo una invitación  a conocer cuáles son los preceptos que rigen y cuáles son las instituciones responsables del manejo de la economía de Venezuela. Este artículo es una invitación a estudiar porque ciertamente Bolívar tenía razón: “Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción”

Guanare, jueves 12 de diciembre de 2019.

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