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Nota de Prensa 
Corresponsalia Caracas

Por instrucciones del ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional, Willian Contreras, este jueves se dictó Medida Preventiva de exhortó al cumplimiento de la producción de alimentos en el tiempo establecido, a un total de seis empresas productoras en los estados Aragua, Guárico, Portuguesa y Lara.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), a través de la Dirección Nacional de Servicios y Medidas Preventivas dictaminó que las empresas productoras cumplan con la producción de harina de maíz precocida y pasta durante el mes de mayo.

La medida se sustenta en el Artículo 70, numeral 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), y se determinó luego de verificar que estas compañías no estaban cumpliendo con las metas de producción determinadas.

Las empresas Molinos Nacionales, Pasta Sindoni y Pastas Allegri, firmaron un Convenio suscrito con el Estado venezolano para la asignación de materia prima por parte de Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios (Cuspal), con el propósito de su transformación en productos terminados, el cual debe ser trasladado a la Red de Distribución Pública para el consumo del pueblo venezolano.

Durante la inspección realizada por la Sundde a estas empresas, se detectaron “elementos que pudieran presumir lesiones de difícil reparación a la colectividad por cuanto la responsabilidad de la Agroindustria es dar prioridad a la transformación de los productos en alimentos para el consumo humano directo”, expresa la medida preventiva aplicada.

Por tal razón, es objeto de dicha medida garantizar en tiempo perentorio la producción y entrega de la cantidad correspondiente al organismo respectivo y que la materia prima no quede sujeta a perdida, ni desmejore en su calidad por el transcurso del plazo establecido.

Tal como lo ha solicitado el presidente de la República Nicolás Maduro, el Ministerio del Poder Popular para Comercio Nacional, a través de su ente adscrito Sundde, velará por el fiel cumplimiento de que las empresas cumplan con la producción de alimentos para garantizar la alimentación del pueblo venezolano, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 305.



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